28/3/11

PROCÉS D'ESCOLARITZACIÓ E. INFANTIL I PRIMÀRIA (NOVA ESCOLARITZACIÓ I CANVI DE CENTRE)

Comienza el proceso para nueva escolarización o cambio de centro en E. Infantil, Primaria y Secundaria, con las siguientes fechas de entrega de solicitudes: 



CONSIDERACIONES GENERALES
  • Cualquier alumno o alumna tiene derecho a un puesto escolar gratuito que le garantice la educación obligatoria, y puede elegir un centro entre los públicos o concertados a su alcance.
  • No puede establecerse ninguna discriminación en la admisión de alumnos de los centros públicos o concertados por razones ideológicas, religiosas, morales sociales, raciales, de sexo o de nacimiento. El alumnado deberá ser admitido por los centros docentes cuando cumpla los requisitos exigidos y haya vacantes.
  • El proceso de admisión a los centros docentes para los niveles sostenidos con fondo público se aplicará al alumnado que quiera acceder por primera vez a estos centros y niveles.
  • Los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO son gratuitos en todos los colegios públicos y concertados de Quart de Poblet, sin que tengan ningún coste de matrícula ni de mensualidades, ni otra obligación de pago.
  • El Ayuntamiento de Quart de Poblet ha organizado una charla informativa para las familias de los alumnos que entarán en E. Infantil de 3 años el dia 12 de abril, a las 5:30 de la tarde, en la Sala de Actos del Ayuntamiento. Se enviará una carta invitando al acto, con toda la información necesari: solicitud, centros existentes, información de los centros...
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Proceso de escolarización en Educación Infantil y Primaria:

ENTREGA DE SOLICITUDES:
El proceso comienza con la entrega de las solicitudes. Pueden solicitarse hasta tres centros escolares, por orden de interés. El plazo de presentación de la solicitud es del 5 al 16 de mayo, y se deberá presentar en el centro de primera opción con la documentación necesaria para poder ser baremada y asignados los puntos correspondientes.

Si su hijo o hija tiene algún problema importante de salud, desarrollo o discapacidad es conveniente que lo diga a la hora de presentar la solicitud, para que se le puedan ofrecer los recursos necesarios.

BAREMACIÓN, PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS Y RECLAMACIONES
  • Los Consejos Escolares de cada colegio baremarán las solicitudes, por si hay más demendas que plazas ofertadas. Según la puntuación de cada alumno/a se ordenan de mayor a menor en la primera opción de colegio que han elegido en la solicitud.
  • Si el alumno/a no obtiene plaza en el primero de los centros solicitados, se barema en la segunda opción y, si no, en el centro que ha pedido en la tercera opción
  • A aquellas familias que no han logrado centro en el anterior proceso la Comisión Municipal de Escolarización les ofrece que escojan el centro que tenga plazas en la localidad.
  • Las listas provisionales de admitidos y no admitidos se publicarán el día 2 de junio en los tablones de anuncios de los centros escolares, e indicará el centro donde ha obtenido la plaza escolar.
  • Una vez publicadas las listas provisionales, si usted considera que hay algún error que le perjudica, puede reclamar por escrito ante el Consejo Escolar de Centro en el que había solicitado su primera opción. El plazo para esta reclamación es hasta el día 6 de junio.
  • El Consejo Escolar de Centro se reunirá y le contestará por escrito el día 9 de junio.
  • Los centros publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos el día 10 de junio.
  • En caso de no estar de acuerdo con la respuesta a la reclamación ante el Consejo Escolar de Centro, los padres o tutores del alumnado que solicite plaza en centros públicos podrán formular reclamación contra las listas definitivas ante a Comisión Municipal de Escolarización, en el plazo de dos días hábiles desde su publicación. Contra dicha resolución les interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección Territorial de Valencia en el plazo de un mes.
  • En caso de ser centros concertados (centros privados sostenidos con fondos públicos podrán formular directamente denuncia ante la Dirección Territorial de Educación.
MATRÍCULA
El plazo de formalización de matrícula en los centros será desde la publicación de las listas definitivas hasta el día 24 de junio. Si no se formaliza en estas fechas se perderá la plaza escolar obtenida, y deberá escolarizarse en septiembre en las plazas que queden vacantes.


PUNTUACIONES (DECRETO 33/2007)
Artículo 18. Puntuación por hermanos
1. La existencia de hermanos matriculados en el centro, cuando tengan que continuar asistiendo en el curso escolar para el que solicita plaza, se valorará en 5 puntos por el primer hermano y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos.
2. A los efectos previstos en este artículo tendrán, además, la consideración de hermanos:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.

Artículo 19. Puntuación por proximidad del domicilio1. La proximidad del domicilio al centro se valorará de la siguiente manera
a) Alumnado (unidad familiar) con domicilio en el área de influencia del centro: 5 puntos.
b) Alumnado con domicilio en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos.
c) Alumnado de otras zonas o localidad: 0 puntos.
2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o del tutor, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
3. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida su custodia legal.

Artículo 20. Puntuación por padres trabajadores en el centro
La circunstancia de que uno o ambos padres o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente se valorará con 5 puntos

Artículo 21. Puntuación por renta familiar
1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 0'5 puntos a las rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
A las superiores se les asignarán 0 puntos.

Artículo 22. Puntuación por discapacidad
1. Se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad en el alumno entre el 33% y el 65%. Cuando sea superior al 65 % se asignarán 5 puntos. Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de minusvalía.
2. Cuando esta circunstancia concurra en sus padres o hermanos, se asignarán 1'5 puntos cuando exista discapacidad entre el 33%y el 65%, y 3 puntos cuando sea superior al 65%, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación.
3. A los efectos prevenidos en este artículo tendrán, además, la consideración de hermanos:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vinculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.

Artículo 23. Puntuación por condición de familia numerosa
La condición de familia numerosa general se valorará con 3 puntos y la de categoría especial con 5 puntos.

Artículo 24. Circunstancia específica
Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro y hecha pública con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.
Este criterio será objetivo y no podrá contradecir los principios establecidos en el artículo 3.3 de este decreto.

Artículo 25. Condición de deportista de élite
Se asignarán 2 puntos al alumnado que acredite la condición de deportista de élite

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

1. Acreditación del criterio HERMANOS:
Se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro si estos están cursando enseñanzas en este y continuarán asistiendo en el curso escolar para el cual se solicita la admisión. En los centros privados concertados, será necesario que las enseñanzas cursadas estén concertadas. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación por medio del libro de familia, certificación, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa de la Conselleria de Benestar Social, donde se confiera la guarda y acogida del menor.

2. Acreditación del criterio padres TRABAJADORES DEL CENTRO DOCENTE:
Se acreditará por la titularidad o por la dirección, según sea un centro concertado o público.

3. Acreditación del criterio DOMICILIO:
El domicilio familiar se acreditará por medio de la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiere discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir una certificación de residencia entregado por el Ayuntamiento.
El puesto de trabajo de un cualquiera de los padres o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos de baremación que el domicilio familiar, en la admisión de alumnos. Para la justificación de esta circunstancia, se aportará documento que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Cuando el/la alumno/a resida en un internado se considerará, al efecto de su escolarización, el domicilio de la residencia como domicilio del alumno.

4. Acreditación del criterio RENTA de la unidad familiar:
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible llenar los datos que figuran en el anexo VI de la orden de escolarización y la autorización que en esta figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.
A este efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán a la mencionada comprobación con su firma en el documento que figura como a anexo VI de la mencionada orden.

5. Acreditación del criterio DISCAPACIDAD:
La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará por medio de la correspondiente certificación, emitida por la Consejería de Bienestar Social.

6. Acreditación del criterio FAMILIA NUMEROSA:
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial.

7. Determinación del criterio CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA:
La circunstancia específica será fijada y hecha pública en el tablero de anuncios del centro, con carácter previo al inicio del proceso de admisión de alumnado.

8. Acreditación del criterio MADRE EN ESTADO DE GESTACIÓN:
Tendrá que aportarse Certificación Médica que acredite el embarazo en el momento de la solicitud de escolarización.